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Objetivos
La gran mayoría de las empresas han de conservar y proteger datos de clientes, proveedores, empleados y por tanto están sujetas al cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Disponer de datos de otras personas físicas o jurídicas conlleva una serie de obligaciones legales y su incumplimiento puede generar fuertes sanciones administrativas. Posteriormente, el desarrollo reglamentario ha venido regulando el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
- ¿En qué supuestos hay que declarar los ficheros de videovigilancia?
- ¿Quién es el responsable del fichero?
- ¿En qué casos es obligatorio el Documento de Seguridad?
- ¿Quién establece las medidas de Seguridad a adoptar?
En este seminario, sólo en horario de mañana, se debatirá sobre el caso específico de las empresas de seguridad o de las empresas usuarias de sistemas de Videovigilancia por CCTV,en las que es necesario además contemplar las novedades en relación con la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
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Incluye Asistencia, documentación técnica y certificado expedido por Grupo Estudios Técnicos
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